Tanto la denuncia como la querella permiten iniciar la actuación de la justicia frente a un posible delito, pero su alcance y sus efectos procesales son muy distintos. La denuncia únicamente informa a la autoridad de unos hechos aparentemente delictivos para que se investiguen, mientras que la querella implica además la voluntad de ejercer la acción penal y participar como parte activa en el procedimiento.
La querella es un escrito formal que se presenta ante el juez competente y que requiere la intervención de abogado y procurador. Permite al querellante convertirse en acusación particular, proponer diligencias, participar en la investigación y reclamar responsabilidad civil. Puede interponerla cualquier ciudadano, el Ministerio Fiscal. Su contenido debe detallar los hechos, identificar a los implicados, solicitar diligencias y cumplir ciertos requisitos formales, incluida la prestación de fianza cuando sea necesario. En algunos delitos privados —como las injurias o calumnias entre particulares— la querella es imprescindible para que el proceso penal pueda iniciarse.
La denuncia, por el contrario, puede presentarla cualquier persona ante la Policía, el juzgado o el Ministerio Fiscal, incluso sin abogado ni procurador. Su función es únicamente poner los hechos en conocimiento de la autoridad, sin que el denunciante pase a ser parte del proceso. Aunque en la mayoría de los delitos es voluntaria, en los delitos públicos existe la obligación general de denunciar, salvo excepciones por razones familiares o profesionales.
En definitiva, la diferencia clave es que la denuncia solo activa la investigación, mientras que la querella permite intervenir directamente en el procedimiento como acusación particular. Por ello, en casos complejos o cuando se busca una defensa más firme de los propios intereses, la querella suele ser la vía más eficaz.


